Sentencia N° 957 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 957, Exp. 12-0047, 28/06/2012
Expediente12-0047
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2011-0929 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido un recurso de apelación. La abogada Hermosinda Agresti Alonso, en representación de CAFÉ BODEGÓN CHENNAI, C.A., argumentó que el tribunal de apelación incurrió en incompetencia al no declarar de oficio la nulidad del fallo. La Sala Constitucional determinó que existió violación del principio del juez natural y de criterios vinculantes, por lo que declaró ha lugar la solicitud de revisión, anulando el procedimiento y ordenando la remisión del caso a un tribunal competente en materia tributaria.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide lo siguiente: 1.- Declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil CAFÉ BODEGÓN CHENNAI, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 11 de agosto de 2011, signada con el N° 2011-0929. 2.- ANULA la totalidad del procedimiento, el fallo del Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital del 31 de marzo de 2011 y el fallo emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 11 de agosto de 2011; y se repone la causa al estado de que un Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda conocer previa distribución, emita pronunciamiento sobre la admisión del recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto contra la Resolución signada bajo la nomenclatura CJ/DSF/022-2009, del 27 de octubre de 2009, emanada de la Superintendencia Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, tomando en consideración el criterio establecido en la presente sentencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide lo siguiente: 1.- Declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil CAFÉ BODEGÓN CHENNAI, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 11 de agosto de 2011, signada con el N° 2011-0929. 2.- ANULA la totalidad del procedimiento, el fallo del Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital del 31 de marzo de 2011 y el fallo emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 11 de agosto de 2011; y se repone la causa al estado de que un Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda conocer previa distribución, emita pronunciamiento sobre la admisión del recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto contra la Resolución signada bajo la nomenclatura CJ/DSF/022-2009, del 27 de octubre de 2009, emanada de la Superintendencia Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, tomando en consideración el criterio establecido en la presente sentencia. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a remitir el expediente contentivo de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Contencioso Tributarios de la Región Capital, para la respectiva distribución conforme a lo ordenado en esta Sentencia.

Palabras clave

apelaciónjurisdicciónorden públicorevisiónsentenciaconstitucionalidad

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