Sentencia N° 957 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 957, Exp. 07-1288, 06/10/2010
Expediente07-1288
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Felipe Acosta Carlez, representado por el abogado Frannel Alexander Velásquez Hernández, en contra de las publicaciones de imágenes pornográficas en los diarios Notitarde y La Costa. La demanda se fundamentó en la presunta violación de derechos constitucionales relacionados con la protección de la salud pública y la moralidad social. La Sala admitió la demanda y decidió abrir el lapso probatorio correspondiente, estableciendo la competencia de la Sala para conocer del caso, a pesar de la entrada en vigencia de una nueva ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala, a través de los escritos de demanda y su contestación, procede a fijar los límites de la controversia al determinar los hechos admitidos y los controvertidos así como las pruebas objetadas y las aceptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: Con ocasión de los argumentos vertidos en el escrito de demanda, así como de los explanados en el escrito de contestación presentado por la representación judicial de Editorial Notitarde, C.A., la Sala concluye que respecto de la controversia planteada en contra de esta demandada los hechos admitidos son los siguientes: Que existe un periódico de circulación local diaria en el Estado Carabobo llamado “NOTITARDE”. Que existe una sección informativa en el diario NOTITARDE denominada “Sucesos”, dedicada a reseñar los hechos de violencia o siniestros ocurridos en el Estado Carabobo acompañada de fotografías o imágenes que muestran a las víctimas de los hechos o a sus familiares. Que el diario NOTITARDE en su sección de Sucesos “…muestran fotografías a cinco, cuatro, tres y dos columnas, todas a siempre full color de cadáveres y siniestros, destacando no sólo el dolor de los familiares sino las escenas dantescas de los acontecimientos”. Que la publicación de las referidas imágenes facilitan y favorecen la prostitución y la violencia, “…lo que lleva al deterioro de la sociedad, hecho éste que afecta directamente a la persona y afecta el derecho de toda la colectividad a vivir en una sociedad con valores morales”. Que en el presente caso se ve afectado “…el derecho a la salud pública, del cual debe gozar todo el conglomerado social como un derecho destinado al beneficio común, cuya preservación le permite tener una calidad de vida óptima, libre de agentes contaminantes o elementos nocivos que incidan en la higiene física y emocional de los habitantes de una ciudad, un país o un estado como Carabobo”.
Dispositiva
En consecuencia de lo expuesto, se ordena a la Secretaría de la Sala Constitucional notificar de la presente decisión: al ciudadano Luis Felipe Acosta Carlez, a Editorial Notitarde, C.A., al Diario La Costa, al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, al Presidente de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Periodistas, al Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Fundación para la Atención y Protección Integral de la Mujer.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos colectivossalud públicaviolenciamoralidad social