Sentencia N° 957 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 957, Exp. 09-0396, 14/07/2009
Expediente09-0396
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por los abogados Luis Enrique González y Asdrúbal Roque Lucena E., en representación de varios ciudadanos, contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales, alegando irregularidades en el proceso judicial anterior, incluyendo la falta de notificación y el dictado de sentencia sin el debido proceso. La Sala decidió declarar con lugar la acción de amparo, ordenando la nulidad de la sentencia impugnada y el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
Los apoderados judiciales de los accionantes esgrimieron como fundamento de la presente acción de amparo constitucional, las siguientes razones: Que la violación de los derechos constitucionales de sus representados se configuró por ante “…el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a través de un juez temporal designado con motivo de las vacaciones concedidas a la juez titular del mismo, se trata del Abg (sic) José Antonio Castillo Suárez, quien el día viernes 16 de enero de 2009 ˈse avocaˈ (sic) al conocimiento de la causa, manifestando en el mismo auto de ˈavocamientoˈ (sic) que la causa se encuentra en estado de dictar sentencia. No obstante tal afirmación, el mismo no ordenó la notificación de las partes respecto al abocamiento en cuestión, de tal forma de conceder el derecho de estas a ejercer el control respecto a la capacidad subjetiva del mismo para conocer y decidir la causa en cuestión, es decir, conculcó el derecho de (su) representado a recusarlo en razón de las causales taxativas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, siendo que existe motivo para su recusación…”. Adujeron que “…el día de despacho siguiente al referido ˈavocamientoˈ, (sic) día lunes 19 de enero de 2009, el juez en cuestión profir(ió) la sentencia definitiva, sin haber dejado transcurrir los tres días previstos en el Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudiesen ejercer su derecho a recusar al jurisdicente…”.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Luis Enrique González y Asdrúbal Roque Lucena E., actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARÍA VÍCTORIA CEBALLOS LUNA, VÍCTOR DANIEL CEBALLOS COELLO, VEDA JOSEFINA SÁNCHEZ, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, JOSEFINA CEBALLOS DE BRICEÑO, JOSÉ VICENTE CEBALLOS, MARY ELENA CEBALLOS DE FERNÁNDEZ, NELSON A. MALAVÉ, NELLY OLIMPIA PACHECO DE CEBALLOS y OLGA ELENA CEBALLOS DE CORTEZ, ya identificados, contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- ORDENA la notificación del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos la última de las notificaciones que fueron acordadas, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir al referido Juzgado copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la notificación de los ciudadanos León Jurado Machado, Alberto Alfonso Ceballos Angulo, Olga Elena Ceballos y Manuel Ceballos como terceros interesados en la presente acción, debiendo el referido Juzgado Superior, una vez practicada las mismas, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.