Sentencia N° 957 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 957, Exp. 07-0731, 25/05/2007
Expediente07-0731
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-05-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda por intereses difusos y colectivos presentada por ciudadanos en defensa de la libertad de expresión, ante la amenaza de cierre de Radio Caracas Televisión. La Sala declaró su competencia y admitió la demanda contra el Ministro de Telecomunicaciones, mientras que inadmitió la acción contra el Presidente de la República. Se acordó una medida cautelar para garantizar la continuidad del servicio de televisión mientras se tramita el procedimiento, permitiendo el uso de la infraestructura necesaria para la transmisión.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la protección de los derechos constitucionales a la libertad de expresión e información, establecidos en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala reitera que cualquier particular puede intentar acciones en defensa de derechos e intereses difusos, especialmente cuando se trata de la afectación de derechos que impactan a un grupo indeterminado de personas. Se destaca la importancia de garantizar un servicio público de calidad y la obligación del Estado de supervisar el uso del espectro electromagnético, asegurando que los ciudadanos tengan acceso a una pluralidad de información.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta por los ciudadanos JOSÉ FÉLIX GUERRERO PERALTA, JOSÉ MIGUEL FERRER PÉREZ y JORGE ENRIQUE LARRAZÁBAL LARRAZÁBAL, y el ciudadano Acosta Aguirre Renán José. 2.- INADMISIBLE la demanda por intereses difusos y colectivos contra el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías. 3.- ADMITE la demanda por intereses difusos y colectivos contra el ciudadano Jesse Chacón Escamillo. 4.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, se acuerda el uso de la frecuencia asignada para televisión abierta en la red de transporte y teledifusión.
Palabras clave
libertad de expresiónintereses difusosmedida cautelartelecomunicacionesderechos colectivosRadio Caracas TelevisiónConstituciónservicio público