Sentencia N° 957 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 957, Exp. 05-2128, 09/05/2006
Expediente05-2128
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Luis Eduardo Moncada Izquierdo contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en que el demandante tiene a su disposición una vía judicial idónea y eficaz para la protección de sus derechos constitucionales, específicamente el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala argumenta que el demandante ya había optado por un recurso de reconsideración, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante consignó en autos copia certificada de la decisión de la Comisión Judicial mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración que había incoado contra el acto de suspensión del cargo que ocupaba como Juez. En ese acto decisorio, se comprueba que se le advirtió a la parte aquí demandante que podía interponer recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro del lapso de seis meses a partir de su notificación, ante la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido, se observa que el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente dispone lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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