Sentencia N° 957 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 957, Exp. 05-0331, 26/05/2005
Expediente05-0331
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Eunario Benito Portillo Bautista. La acción fue contra una sentencia que declaró sin lugar una apelación interpuesta por el accionante. La Sala examinó la procedencia del amparo y determinó que la acción era improcedente in limine litis, ya que la supuesta violación alegada era de orden legal y no constitucional, y el tribunal que dictó la sentencia actuó dentro de su competencia.
Extracto de la motiva
En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto no se advirtió la violación del derecho constitucional denunciado, la Sala estima que la acción de amparo interpuesta resulta improcedente in limine litis, y así se declara. Por tales motivos, esta Sala confirma la sentencia consultada. Así se decide.
Dispositiva
1. CONFIRMA la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2. IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EUNARIO BENITO PORTILLO BAUTISTA, contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
acción de amparoderecho constitucionaldebido procesohomologación de convenimientosentencia firmecompetencia judicialviolación de derechos