Sentencia N° 957 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 957, Exp. 03-1439, 24/05/2004
Expediente03-1439
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta contra la sentencia que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. Se determinó que la acción era inadmisible, ya que fue presentada después del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala concluyó que no se vulneraron derechos fundamentales y que la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia fue correcta.

Extracto de la motiva

Las causales de inadmisibilidad tienen eminente carácter de orden público, lo que justifica que en cualquier estado y grado del proceso de amparo el juez pueda advertirlas y sancionarlas. En este caso, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente, se evidencia que la acción propuesta es inadmisible, pues fue intentada luego de haber transcurrido el lapso de caducidad a que alude el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Como quedó dicho en la parte narrativa, la acción fue intentada contra decisión del 22 de marzo de 2001 del citado Juzgado de Primera Instancia, y la acción fue incoada el 10 de abril de 2003, es decir, más de seis meses después de que aquélla fuese proferida. Debe aclarar la Sala que dicho lapso debe computarse a partir de la publicación de la decisión objetada pues la misma no ordena su notificación ni los accionantes advierten sobre omisión alguna en este sentido. Por otra parte, la Sala estima que la accionante no fundamenta su pretensión en una violación constitucional que afecte al interés general o el orden público, por lo que no se justifica en este caso aplicar la excepción que ese mismo precepto consagra.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Gloria Sánchez Rendón, contra el fallo dictado el 20 de mayo de 2003 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional deducida, asimismo, REVOCA la mencionada sentencia, que declaró improcedente la presente acción, la cual se declara INADMISIBLE. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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