Sentencia N° 957 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 957, Exp. 02-2989, 29/04/2003
Expediente02-2989
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Néstor Orlando Meléndez S. contra una decisión del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Anzoátegui. Se argumentó que el Juzgado había actuado sin la debida notificación y había desacatado una sentencia previa de la Sala Constitucional. La Sala decidió ordenar al Juzgado que cumpla con la sentencia anterior y reponga el proceso al estado de citación de las partes, garantizando así el derecho a la defensa y al debido proceso del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, constató que el Juzgado Superior Accidental había actuado en desacato a la decisión de esta Sala del 15 de mayo de 2002, que había anulado un auto anterior y ordenado la reposición de la causa al estado de citación. Se destacó que el Juzgado no cumplió con la obligación de citar a las partes, lo que vulneró el derecho a la defensa del demandante. Por lo tanto, se concluyó que la decisión impugnada era nula y se ordenó su cumplimiento en los términos establecidos por la Sala Constitucional.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó NÉSTOR ORLANDO MELÉNDEZ S. contra la sentencia que dictó, el 29 de octubre de 2002, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. ORDENA: 1. Notificar de este auto al Juez del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, notificación que deberá acompañarse con copia de este pronunciamiento y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no se entenderá como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui notifique esta decisión a Inversiones Agapito S.A. (denunciante de las irregularidades administrativas) y a Atunera de Oriente Atorsa S.A., mediante su órgano de actuación estatuaria o sus apoderados judiciales. Cumplida esta actuación, el referido Juzgado informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidad de asambleasCódigo de ComercioJuzgado SuperiorAnzoáteguidecisión judicial

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