Sentencia N° 956 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0956, Exp. 21-0795, 17/06/2025
Expediente21-0795
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión n.° 1.253, declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por Pedro Enrique Velasco Prieto contra la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró con lugar la recusación presentada en su contra. Sin embargo, se determina que el procedimiento ha sido abandonado por falta de impulso procesal por parte del accionante, lo que lleva a declarar terminado el procedimiento. Además, se impone una multa al accionante por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Que, “...en atención todo lo expuesto, y conforme a los referidos criterios jurisprudenciales, se advierte que la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo al momento de decidir la recusación propuesta debió declararla inadmisible por infundada al advertir que los recusantes al presentar la recusación no la sustentaron en pruebas, las cuales no fueron promovidas in temporis en el mismo texto recusatorio, y, al no hacerlo la Sala vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, a la igualdad y al debido proceso y defensa del accionante; el procedimiento de la incidencia recusatoria planteada en [su] contra fue llevado a cabo sin garantizar[le] como juez recusado, la posibilidad de hacer efectivo [su] derecho constitucional a la defensa”. Finalmente, como petitorio solicitó: “[s]ea declarado de mero derecho dada la evidente violación de Derechos Constitucionales, y declarada procedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 10 de febrero de 2020, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, restituyendo así el orden procesal subvertido ya que la consecuencia jurídica ajustada a derecho es la declaratoria de inadmisibilidad de la incidencia de recusación planteada, y así lo solicit[a] con el debido respeto sea declarado por esta Sala Constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 49 de nuestra Norma Suprema, conforme a los criterios jurisprudenciales en el presente libelo citados; a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Que la Sala declare el error inexcusable de las integrantes de la Sala 2 de la mencionada Corte de Apelaciones en el estado Carabobo (sic)”.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, titular de la cédula de identidad n.° V-11.289.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 157.131, actuando en su propio nombre; contra la decisión de fecha 10 de febrero de 2020, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró con lugar la recusación presentada en su contra como órgano subjetivo del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo circuito judicial. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: IMPONE al accionante, una multa por la cantidad de Dos Mil Bolívares Exactos (Bs. 2.000,00), de acuerdo a la nueva reforma del cono monetario, pagadera a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

recusaciónamparoderechos constitucionalesdebido procesotutela judicialCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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