Sentencia N° 956 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0956, Exp. 23-0753, 20/07/2023
Expediente23-0753
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, sancionada por la Asamblea Nacional el 18 de julio de 2023. La decisión se basa en el análisis de los principios y objetivos de la ley, que busca garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias, promoviendo el desarrollo armónico de la economía nacional y la justicia tributaria. La Sala destacó que la ley se adecúa a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en particular en relación con la igualdad, libertad y propiedad. Se enfatizó que la ley tiene un carácter orgánico, lo que implica su relevancia dentro del sistema jurídico y su impacto en la regulación de las potestades tributarias de los estados y municipios. Finalmente, la Sala declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la ley, resaltando su importancia para el desarrollo de derechos constitucionales y la promoción del bienestar del pueblo.

Extracto de la motiva

Examinado detenida y acuciosamente el contenido del supra identificado instrumento normativo remitido a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se aprecia que se trata de una ley a la que se le confirió el carácter de orgánica, cuyo texto se transcribe a continuación: “LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY ORGÁNICA DE COORDINACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS. Esta Ley tiene por objeto garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, estableciendo los principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas aplicables, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este orden, en el Capítulo VI, titulado “Armonización en materia de tasas”, se prevé la armonización de tasas, la proporcionalidad de las tasas por servicios estadales o municipales, los límites a la alícuotas de las tasas y la publicidad de las mismas. En el Capítulo VII, se consagra lo atinente a “La Armonización en Materia de Papel Sellado, Timbres y Estampillas”, especialmente lo referente a la proporcionalidad y suficiencia de los mismos, así como la regulación de los impuestos a vehículos, impuestos sobre instrumentos crediticios, impuestos sobre cualquier medio de pago, la proporcionalidad de los demás impuestos, el estímulo a los emprendimientos, la tabla de valores, las actividades económicas del régimen simplificado y finalmente la recaudación y fiscalización del régimen simplificado.

Dispositiva

Declara la CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, sancionada por Asamblea Nacional en Sesión Ordinaria del 18 de julio de 2023.

Palabras clave

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