Sentencia N° 956 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 956, Exp. 16-0542, 23/11/2016
Expediente16-0542
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ricardo Ramones Noriega en defensa de José Luis Parada Sánchez. El demandante desistió de la acción, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento. La decisión se fundamenta en la posibilidad que tiene el agraviado de desistirse de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de orden público.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y a tal efecto observa lo siguiente: Mediante sentencias números 1 y 2, del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala Constitucional determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo en dichos fallos que corresponde a esta Sala el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo tenor es el siguiente: “La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, (...) de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”. En tal sentido, esta Sala precisa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 eiusdem, el fuero especial allí previsto debe reunir dos requisitos intrínsecos, los cuales son la jerarquía constitucional y el carácter nacional, lo que quiere decir que la actividad de la autoridad derive de un mandato expreso de la Constitución y que su competencia sea ejercida en todo el territorio de la República, afectando así múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación. Por consiguiente, el referido fuero especial -que asegura que el control de la violación constitucional a un derecho o garantía por parte de los hechos, actos u omisiones de tales autoridades “sean decididos con mayor certeza dado su posible incidencia en el acontecer político del Estado”-, no puede ser extendido a todo tipo de autoridad del Poder Público, que no se encuentre dentro del supuesto contenido en la norma mencionada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ricardo Ramones Noriega, en su condición de defensor privado del ciudadano JOSÉ LUIS PARADA SÁNCHEZ contra el ciudadano Gustavo Enrique González López, en su carácter, para ese entonces, de Ministro para el Poder Popular de Interior, Justicia y Paz, así como de Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) (cargo que actualmente ejerce). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaderechos humanosjusticiafuncionarios públicos

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