Sentencia N° 956 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 956, Exp. 14-0215, 01/08/2014
Expediente14-0215
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Benito Beltrán Salas Martínez en representación de Yulima Coromoto Fermín Díaz, contra el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y el debido proceso, en el contexto de un proceso penal en curso.
La Sala analizó las alegaciones de la parte demandante y concluyó que no se evidenció una actuación fuera de la competencia de la Corte de Apelaciones ni una vulneración de los derechos constitucionales de la imputada. Se determinó que el acto de imputación se realizó adecuadamente y que las denuncias de la accionante se basaban en su disconformidad con la decisión impugnada, sin que se demostrara una irregularidad procesal que justificara la acción de amparo.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la acción y decidió declarar improcedente la solicitud, archivando el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la accionante fundamentó su pretensión en los siguientes términos: Que “(…) interpongo por ante su competente autoridad formal RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la conducta agraviante de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, integrada por los ciudadanos Dr. GILDA MATA CARIACO, Juez Superior ponente, Dr. GILBERTO JOSE LÓPEZ MEDINA y el DR. ROBERTO JOSÉ DELGADO IDROGO, Jueces Superiores, quienes en fecha 22 de Enero de 2014, en la causa N° FPOI-R-2013-0003007 (nomenclatura de la Corte de Apelaciones) que corresponde al expediente N° FPI2-S-2013-000710 (nomenclatura del Tribunal Primero de Control de Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz), dictaron una decisión que le cercenó a mi representada el derecho a la defensa de defender sus intereses en la causa mencionada, en virtud que la conducta de los Jueces Superiores al dictar dicha decisión la cual se impugna por vía del amparo que viola flagrantemente los derechos constitucionales al Debido Proceso, a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, establecidos en los artículos 49 ordinal 1°, 2° Y 3° y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Que “(…) el recurso de apelación ejercido por ante la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar el 26 de noviembre del 2.013, y decidido el 22 de enero del 2014, la Corte en su motivación jamás y nunca tomaron en cuenta la violación constitucional del derecho a la defensa, el debido proceso, la igualdad de las partes, el derecho a ser oída y la tutela judicial efectiva, señaladas en el recurso de apelación en el capítulo II donde se refleja los motivos del recurso de apelación, cabe destacar a esta honorable sala constitucional (sic) que la corte de apelaciones (sic) no podía omitir los agravios constitucionales en contra de la imputada Yulima Coromoto Fermín Díaz, significa que las omisiones de las violaciones constitucionales de la Vindicta Pública y la Juez de Control en la Audiencia de Presentación fue convalidada por la Corte de Apelación del Estado Bolívar, al negarse a corregir la vulneración del derecho constitucional a la defensa de ser oída y pronunciarse sobre lo solicitado en el Recurso de Apelación (…)”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Benito Beltrán Salas Martínez, en su carácter de apoderado judicial (según consta en autos) de la ciudadana YULIMA COROMOTO FERMÍN DÍAZ, antes identificados, contra el fallo dictado el 22 de enero de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesoinconstitucionalidadimputacióntutela judicial efectivaCorte de ApelacionesMinisterio Público