Sentencia N° 956 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 956, Exp. 12-0018, 28/06/2012
Expediente12-0018
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Gabriel Romero Gavidia en representación de Jairo Rafael Rojas Hernández, quien alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial eficaz, a la libertad personal y al debido proceso. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta había declarado sin lugar la apelación de la defensa, lo que fue considerado por la Sala como una vulneración de derechos fundamentales del quejoso, dado que se había producido una doble persecución penal por los mismos hechos y elementos ya evaluados previamente por otro tribunal que había decretado su libertad plena. La Sala decidió anular la sentencia de la Corte de Apelaciones y la decisión del Juzgado Segundo de Control, ordenando que se respeten los derechos del ciudadano Jairo Rafael Rojas Hernández. Se destacó la importancia de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como la necesidad de evitar la doble persecución penal en el sistema judicial venezolano.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta consideró que 'el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal demostró una actitud acorde, no siendo su decisión desproporcionada toda vez que el mismo fundamentó su dictamen en las normas jurídicas aplicables para el caso in comento, cumpliendo con lo establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, al establecer una sucinta enunciación de los hechos, así como el basamento legal con que decretó la Medida de Privación de Libertad, cumpliendo con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo procedente en criterio de este Órgano Colegiado la aplicación de Libertad Plena del imputado máxime cuando se encontraba, en la etapa inicial del proceso y lo que se pretende impugnar es la decisión dictada durante la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, en la que la Vindicta Pública, cuenta con un lapso relativamente corto, para presentar los elementos de convicción, bien sea para inculpar como para exculpar al encausado; por lo que este Tribunal Colegiado estima ajustada a derecho la actuación del Juez A quo, en tal sentido, considera que la decisión emanada de la referida audiencia se encuentra debidamente motivada, cumpliendo con las formalidades esenciales de un pronunciamiento.'

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Gabriel Romero Gavidia, en su condición de defensor privado del ciudadano Jairo Rafael Rojas Hernández, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, del 19 de octubre de 2011, la cual se anula. Igualmente, se declara la NULIDAD de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 30 de abril de 2011, así como de todo lo actuado en el juicio identificado con el número OP01-P-2011-003682.

Palabras clave

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