Sentencia N° 956 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 956, Exp. 07-1439, 16/06/2008
Expediente07-1439
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Ricardo Echeverri Castrillón contra el fallo del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado inadmisible su demanda de amparo constitucional. La Sala consideró que el Juzgado de Primera Instancia actuó dentro de sus competencias y valoró adecuadamente las pruebas presentadas, incluyendo la notificación del desahucio mediante telegrama, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el Código Civil. Además, se destacó que los errores de juzgamiento no son objeto de amparo, ya que los jueces gozan de autonomía en sus decisiones.

Extracto de la motiva

Como punto previo, la Sala observa que, respecto del escrito que fue presentado por la parte recurrente, el 8 de febrero de 2008, no emitirá pronunciamiento alguno por cuanto es extemporáneo por tardío, en razón de que transcurrieron más de treinta (30) días continuos desde el 16 de octubre de 2007, oportunidad cuando se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente continente de la causa que motivó la apelación que aquí se decide, hasta la fecha de su presentación. Ello, conforme con la doctrina que, sobre el particular, estableció esta Sala en sentencia n.° 1232, del 7 de junio de 2002 (Caso: Terry J. Leon y Doménico Tirelli Marinelly). En autos consta que el ciudadano Ricardo Echeverri Castrillón interpuso demanda de amparo constitucional contra el acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de julio de 2007 -en el juicio que, por cumplimiento de contrato, incoó la ciudadana Miren Gurutxe Iturregui San Nicolás, Directora Principal de Zazpiak Inversiones C.A., en su contra-, por la supuesta violación a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial eficaz que establecen los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la sentencia impugnada habría incurrido en el vicio de incongruencia por omisión, toda vez que no analizó ni valoró todas las pruebas que fueron producidas en el juicio. Por su parte, el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la pretensión de tutela constitucional que fue incoada. Ahora bien, observa esta Sala que el fallo objeto de la demanda fue dictado por un Juzgado de Primera Instancia con competencia material Civil, el cual, en ejercicio de sus potestades jurisdiccionales, emitió decisión y declaró con lugar una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, pues consideró que: En sintonía con el criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, resulta evidente que la notificación que se realice mediante la modalidad del telegrama, debe cumplir con las formalidades del artículo 1375 del Código Civil, así como debe ser entregado en el domicilio objeto de la relación contractual. De tal manera, que aún a falta de recepción personal, por parte del arrendatario de la notificación del desahucio, se tendrá como recibida cuando ésta sea entregada en el domicilio y cumpla con el citado artículo, todo lo cual, conlleva a esta Alzada a la conclusión que en el caso en examen, al cumplir el telegrama de fecha 29 de noviembre de 2004, con la normativa legal inmediatamente citada, en el que la Directora Principal de la arrendadora, ciudadana Miren Iturregui, a través de su firma autógrafa, le manifestó la voluntad de no renovarle el contrato de arrendamiento, y haber sido entregado además por un ente de reconocida trayectoria como lo es IPOSTEL en el domicilio objeto de la convención que hoy se pide su resolución, debe tenerse, en efecto, válida la notificación del desahucio en esta causa, como acertadamente concluyó el Tribunal de la causa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso el ciudadano RICARDO ECHEVERRI CASTRILLÓN contra el fallo que expidió el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de septiembre de 2007, la cual, sin embargo, se REVOCA. Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó el recurrente contra el veredicto que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, el 23 de julio de 2007.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesonotificacióntelegramaarrendamientoincongruenciaautonomía judicial

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