Sentencia N° 956 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 956, Exp. 05-2309, 09/05/2006
Expediente05-2309
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por varios ciudadanos contra la sentencia de inadmisibilidad de su acción de amparo. Los quejosos alegaron la ilegitimidad del representante fiscal que presentó la acusación en su contra y la parcialidad de la Jueza Cuarta de Control. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían vías ordinarias para impugnar la acusación fiscal, y que la Jueza actuó conforme a derecho al recibir la acusación. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En la presente causa, la parte accionante centró su queja constitucional en la supuesta ilegitimación del representante fiscal para la presentación de la acusación contra los quejosos de autos, por cuanto, para la oportunidad cuando consignó el escrito acusatorio, ya había cesado en el ejercicio de su referida función pública; asimismo, en la igualmente supuesta parcialidad de la Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, por cuanto dicha jurisdicente entró “en conocimiento de la acusación” en referencia, lo que implicaría parcialidad de aquélla en favor del Ministerio Público, razón por la cual los demandantes estimaron que no se administró justicia conforme a derecho. Para su decisión, la Sala estima que son pertinentes las siguientes consideraciones previas: En relación con la denuncia que los quejosos formalizaron contra la antes referida Jueza de Control, observa la Sala que, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, es la Audiencia Preliminar la oportunidad procesal para el pronunciamiento, por parte del Tribunal de Control, sobre la admisibilidad de la acusación fiscal y de la que, eventualmente, presente la víctima. En el caso que se examina, consta en autos que, al momento de la presente interposición de la acción de amparo -03 de octubre de 2005-, aún no había tenido lugar el acto que antes se refirió. En efecto, como folio 50 aparece inserta copia simple –mas no controvertida por parte interesada, en la ocasión de la audiencia pública- del auto de 10 de octubre de 2005, por el cual la predicha legitimada pasiva decretó la celebración, el 19 de ese mismo mes, del acto en cuestión. Así las cosas, encuentra esta Sala que fue infundada la imputación de lesión constitucional que presentaron los demandantes contra la antes mencionada jurisdicente, cuya recepción de la acusación fiscal fue conforme a derecho, pues ello de ninguna manera significó pronunciamiento sobre la legalidad o constitucionalidad del referido acto conclusivo, ya que tal valoración correspondía, legalmente, a la decisión de fondo que habría de expedirse, posteriormente, con ocasión de la Audiencia Preliminar, no antes, como, erróneamente, pretende la parte actora. Debía ser, entonces, una vez que se hubiera producido la admisión judicial de la acusación en referencia, cuando los quejosos de autos podrían haber valorado si la decisión respectiva había resultado lesiva a los derechos fundamentales cuya tutela pretenden en la presente causa. Las razones que anteceden conducen a la forzosa conclusión de que es improcedente la actual pretensión de amparo contra la Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, por improcedente, la apelación que interpusieron los demandantes de autos, JOAN CARLOS BRICEÑO GIL, CARLOS CÉSAR BLANCA MEDINA, NÉSTOR DANIEL VALLE –O VALLES- Y SANTIAGO RAMÓN RODRÍGUEZ, con la asistencia de la abogada Claudia Yolanda Campos Manrique, todos suficientemente identificados, contra la sentencia que, dentro de la presente causa, expidió, el 07 de noviembre de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; CONFIRMA, aun cuando por las razones que fueron expuestas en el presente fallo, la declaración de INADMISIBILIDAD de la acción de amparo que se expresó en la sentencia que, según se expresó en el aparte anterior, dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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