Sentencia N° 956 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 956, Exp. 05-0323, 26/05/2005
Expediente05-0323
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónConfirmado

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoátegui, que declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Josefa Valero de García y la sociedad Ferretería El Clavo, S.A. La terminación se basa en el abandono del trámite por falta de interés de la parte actora en gestionar las notificaciones necesarias para continuar el proceso. La Sala destaca que la inacción durante más de seis meses justifica la decisión de declarar el abandono del procedimiento.

Extracto de la motiva

Ahora bien, luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que efectivamente la parte actora no compareció ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, desde que el referido Juzgado Superior, admitió la acción interpuesta - 27 de abril de 2004- y hasta el 24 de noviembre de 2004, no realizó actuación alguna para practicar las notificaciones ordenadas, por lo que se consideró la falta de interés de la accionante y posteriormente se declaró el abandono del trámite, por parte del referido juzgado superior. Tal circunstancia resulta suficiente para declarar terminado el procedimiento en la acción de amparo intentada, en virtud del abandono del trámite por la falta de interés de la accionante para continuar con el procedimiento de la acción de amparo, relativa a las notificaciones para poder realizar la audiencia oral y pública, conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 24 de noviembre de 2004, que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo interpuesta por la ciudadana JOSEFA VALERO DE GARCÍA y por la sociedad mercantil FERRETERÍA EL CLAVO, S.A., asistidas de abogado, contra la decisión que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 17 de octubre de 2003.

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