Sentencia N° 956 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 956, Exp. 03-1850, 24/05/2004
Expediente03-1850
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-24
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por el abogado José Gregorio Medina Colombani en representación de Inversiones 1580 C.A., en relación a una sentencia del Juzgado Superior Sexto que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala establece que la discrecionalidad en la revisión no debe entenderse como una nueva instancia y que el recurso se admite solo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...”. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado José Gregorio Medina Colombani, en su carácter de apoderado judicial de Inversiones 1580 C.A., de la sentencia dictada, el 20 de enero de 2003, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
revisiónsentenciaconstitucionalderecho a la propiedaddiscrecionalidaduniformidadinterpretaciónjurisprudencia