Sentencia N° 956 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 956, Exp. 02-3062, 29/04/2003
Expediente02-3062
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en materia de amparo constitucional, reiterando que los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo son los encargados de conocer de los amparos autónomos y cautelares en primera instancia. En este caso, se determinó que la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes era firme, lo que llevó a la Sala a ordenar la devolución del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en la garantía de la doble instancia y en la correcta aplicación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha determinado, reiteradamente desde su sentencia nº 1555 de 2000, caso: Yoslena Chanchamire, que la actuación en sede constitucional de los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo ordinario será ejercida a nivel regional por los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, por lo que conocerán de los amparos autónomos y cautelares en primera instancia contra agravios que hayan surtido efecto en dichas regiones, tanto de los dirigidos contra autoridades estadales o municipales, de conformidad con el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como de aquellos que habrían conocido normalmente la Corte Primera de lo Contencioso- Administrativo y el Tribunal de la Carrera Administrativa. De las decisiones que tomen dichos tribunales, conocerá en segunda instancia la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. De lo anterior, se colige que la segunda instancia para el conocimiento y decisión de la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes como primera instancia constitucional, bien por vía del recurso de apelación o por la consulta a que se refieren el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En efecto, ello surge como garantía de la doble instancia que ya tuvo lugar en el caso de autos, razón por la que ésta Sala considera que la sentencia cuya consulta se elevó reviste el carácter de definitivamente firme y, por tanto, su remisión “en consulta” a esta Sala derivó de un error de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por lo que se ordena la devolución del presente expediente.
Dispositiva
ORDENA la devolución del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciadoble instanciaCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoJuzgados Superioresderecho a la educaciónLey Orgánica de Amparo