Sentencia N° 956 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 956, Exp. 01-1532, 21/05/2002
Expediente01-1532
PonenteJosé Manuel Delgado Ocando
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-05-21
DecisiónImprocedente

Resumen

La ciudadana Gladys Jorge Saad solicitó aclaratoria de la sentencia nº 899 dictada por la Sala Constitucional, la cual había declarado sin lugar la recusación interpuesta contra un magistrado. La Sala examina la admisibilidad de la solicitud y determina que fue presentada dentro del plazo establecido por la ley. Sin embargo, se identifica un error material en la sentencia original que se corrige de oficio. Finalmente, la Sala declara improcedente la solicitud de aclaratoria, argumentando que la pretensión de la solicitante excede el ámbito de aplicación de la figura de aclaratoria.

Extracto de la motiva

[...] Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud de aclaratoria, y, a tal efecto, observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a supuestos como el presente, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance del precepto antes transcrito, ya esta Sala, en su sentencia nº 319/2000 del 26 de diciembre (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.), se pronunció al respecto, y señaló que el fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar. [...]

Dispositiva

1.- CORRIGE de oficio el error material advertido y respecto de lo peticionado por la recusante en sus diligencias del 23, 25 y 30 de abril de 2002, en definitiva, se leerá en el texto de la sentencia lo que sigue: “[...] se declaran inaccedibles en derecho tales pedimentos, toda vez que son incompatibles con la naturaleza de la incidencia de recusación propuesta, y así se decide”. 2.- Declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria propuesta por la ciudadana Gladys Jorge Saad (vda.) de Carmona, respecto de la sentencia nº 899 dictada por esta Sala Constitucional el 14 de mayo de 2002, en el expediente nº 01-1532. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese al expediente respectivo y archívese.

Palabras clave

aclaratoriarecusaciónerror materialderechos constitucionalesprocedimiento civilsentenciatribunaljusticia

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