Sentencia N° 955 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0955, Exp. 23-0259, 18/07/2023
Expediente23-0259
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Alejandro Donato Pepe D'Andrea interpuso un amparo constitucional contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala Constitucional del TSJ se declaró competente para conocer el caso, argumentando que la acción de amparo tenía por objeto una decisión que afectaba los derechos del demandante. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones no garantizó el derecho de la víctima a intervenir en el proceso, lo que llevó a la decisión de declarar con lugar el amparo solicitado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, a tal efecto, observa: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en el numeral 20 del artículo 25, que a esta Sala le corresponde conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo las incoadas contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Siendo así, visto que la acción de amparo constitucional interpuesta tiene por objeto una decisión dictada el 24 de enero de 2023 por la Sala Diez (10) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para conocer y decidir el presente amparo constitucional; todo ello en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece el amparo contra sentencia. Así se declara. Una vez declarada la competencia, esta Sala observa que, el ciudadano Alejan D'andrea, por la presunta comisión del delito de violación de la privacidad de la data o información de carácter personal, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

Dispositiva

Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas realizar las diligencias necesarias para recabar y remitir a esta Sala Constitucional, dentro del lapso de dos (2) días, copia certificada de las boletas de citaciones firmadas y selladas.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaCorte de Apelacionesdelitos informáticosLey Orgánica del TSJderechosgarantías

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