Sentencia N° 955 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0955, Exp. 17-1276, 11/11/2022
Expediente17-1276
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible en derecho la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lady Virginia Sánchez Vera, en contra del Decreto Constituyente que ordenó la supresión y liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas. La Sala argumenta que la decisión de la Asamblea Nacional Constituyente no puede ser objeto de control jurisdiccional por parte de los poderes constituidos, dado su carácter de poder originario y fundacional del pueblo venezolano. Se destaca que los derechos constitucionales denunciados como vulnerados fueron protegidos en el mismo Decreto Constituyente, que establece medidas para salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores afectados. Por lo tanto, la Sala concluye que la acción de amparo no es procedente, ya que se dirige contra una decisión emanada de la Asamblea Nacional Constituyente. Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, cumpliendo con lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

En virtud de todo lo antes expuesto, y reiterando el criterio de esta Sala Constitucional precisado en la sentencia n.° 63 del 8 de marzo de 2022 (Caso: Jaiker José Mendoza Regalado), ningún poder constituido podrá objetar, ni impedir los actos emanados de la Asamblea Nacional Constituyente, debido a su naturaleza y al carácter que posee como expresión del Poder Constituyente Originario que reside en el pueblo de Venezuela, que encarna o personifica en sí misma la Soberanía Popular, teniendo la Asamblea Nacional Constituyente la facultad para adoptar decisiones desde el mismo momento de su instalación, y que las mismas adquieren fuerza jurídica, por ende, son de inmediata ejecución, es decir, que no se encuentran sujetas a ningún tipo de control jurisdiccional por parte del poder constituido. Aunado a lo anterior, es conveniente resaltar que los derechos constitucionales subjetivos denunciados como quebrantados en la presente causa, fueron protegidos en el mismo Decreto Constituyente ut supra, ya que en su Decisión Tercera estableció lo siguiente: “A los fines de proteger los derechos laborales y de seguridad social de las trabajadoras y trabajadores de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana todas del Área Metropolitana de Caracas y del Distrito del Alto Apure y sus órganos y entes adscritos, el Ejecutivo Nacional asumirá de forma provisional y transitoria los pagos, gestiones administrativas y potestades laborales y funcionariales relativas a su personal, hasta tanto culmine el proceso de liquidación preservando las condiciones laborales del personal”; motivo por el cual, resulta forzoso para esta Sala declarar improponible en derecho el conocimiento y resolución de la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada ejercida, ya que se dirige contra una decisión emanada de la Asamblea Nacional Constituyente, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada LADY VIRGINIA SÁNCHEZ VERA, titular de la cédula de identidad n.° V-8.922.381, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 65.199, actuando en representación y en nombre propio, contra el Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, mediante el cual se decide la Supresión y Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas y el Distrito del Alto Apure.

Palabras clave

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