Sentencia N° 955 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 955, Exp. 16-0522, 23/11/2016
Expediente16-0522
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión presentada contra la decisión anteriormente descrita.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.º 2015-1225 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por PROMOTORA 6207, C.A. La Sala concluyó que la decisión de inadmisibilidad se basó en una errónea interpretación de la legitimación activa y del interés jurídico actual, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva. Se declaró con lugar la solicitud de revisión y se ordenó a la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo que emita pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
Extracto de la motiva
La Corte Constitucional, al revisar la sentencia impugnada, destacó que la falta de legitimación activa de la recurrente fue erróneamente fundamentada en la temporalidad de la adquisición de la personalidad jurídica y del derecho de propiedad, sin considerar que el acto administrativo impugnado limitaba el derecho de propiedad de la demandante. Se enfatizó que el interés jurídico actual debe ser evaluado en función de la afectación de derechos, y no solo en base a la titularidad formal en el momento de la emisión del acto administrativo. La Corte concluyó que la decisión de inadmisibilidad no solo fue incorrecta, sino que también contravino principios fundamentales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE, para el conocimiento de la solicitud de revisión interpuesta por la representación judicial de PROMOTORA 6207, C.A. contra la sentencia n.º 2015-1225 dictada el 16 de diciembre de 2015 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- HA LUGAR la solicitud de revisión presentada contra la decisión anteriormente descrita. 3.- NULA la decisión objeto de revisión y, en consecuencia, ORDENA a la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo que emita pronunciamiento al fondo de la controversia, en apego a lo aquí decidido.