Sentencia N° 955 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 955, Exp. 14-0895, 21/07/2015
Expediente14-0895
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A. contra decisiones del Juzgado Sexto de Primera Instancia. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que las decisiones cuestionadas eran actos de mero trámite y no configuraban violaciones a derechos constitucionales. Además, se estableció que la parte demandante no había ejercido los recursos ordinarios disponibles en el tiempo estipulado, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A. está dirigida a atacar por inconstitucionalidad las actuaciones desplegadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, desde el día 15 de enero de 2014, fecha en la cual el mencionado juzgado dictó auto en el cual ordenó la reposición de la causa al estado de designar experto contable a los fines de determinar mediante experticia complementaria del fallo, el monto que en definitiva correspondería pagar a la demandada por concepto de corrección monetaria. Aduce la accionante en amparo que dicho auto no le fue notificado, que el mismo adolece de vicios que afectan sus derechos constitucionales toda vez que por una parte no se les notificó del mismo; y por otra designa sin explicación alguna a una sola experta para la práctica de la experticia, con lo cual la falta de motivación y la falta de notificación violaron su derecho a la defensa y al debido proceso al impedir el control de la prueba dicha y la posibilidad de impugnar los montos obtenidos a través de la misma.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta, el 15 de agosto de 2014, por el abogado Máximo Salazar, apoderado judicial de la sociedad mercantil Conservas del Mar C.A., parte demandante en el proceso principal y tercero interesado en la presente acción de amparo, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de agosto de 2014. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de agosto de 2014, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta el 25 de julio de 2014 por la abogada Duliana Margarita Bermúdez Rozo, apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. y en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar acordada el 25 de julio de 2014 por el referido juzgado, a través de la cual se suspendieron los efectos del auto que ordenó la ejecución forzosa. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Duliana Margarita Bermúdez Rozo, apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. contra el auto dictado, el 15 de enero de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Duliana Margarita Bermúdez Rozo, apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. contra los autos dictados por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de abril y 3 de julio de 2014.

Palabras clave

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