Sentencia N° 955 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 955, Exp. 12-1302, 16/07/2013
Expediente12-1302
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónAdmite el referido recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por Edgar Cáceres Gamboa contra los artículos 34 y 53 de la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Turén, alegando inconstitucionalidad por violación de principios constitucionales y la falta de competencia del municipio para establecer tributos. La Sala se declaró competente para conocer del caso y admitió el recurso, aunque negó la medida cautelar solicitada para suspender los efectos de las normas impugnadas, argumentando que la suspensión de efectos es una respuesta excepcional y que la demanda requiere un análisis detenido.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se impugnan los artículos 34 y 53 de la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas, la cual fue publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Turén del Estado Portuguesa N° Extraordinario del 21 de abril de 2010, los cuales disponen textualmente lo siguiente: “Artículo 34: El trámite de validación del traspaso de la Autorización para Expendios de Bebidas Alcohólicas causará una tasa administrativa equivalente a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T). Artículo 53: La solicitud de renovación de la autorización para los distribuidores de bebidas alcohólicas deberá realizarse dentro de los treinta (30) días continuos previos a su vencimiento y causará una tasa administrativa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.). Al respecto, indica que el artículo 34 impugnado viola principios constitucionales al contener la figura del doble tributo, por cuanto exige el pago de 150 unidades tributarias para el traspaso de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas al igual que lo exige el artículo 31.6 de la Ley de Timbres Fiscales del Estado Portuguesa. Igualmente, indica que los impuestos impugnados violan lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el mismo “sólo autoriza a los municipios para crear tasas administrativas para licencias y autorizaciones, es decir patente de industria y comercio y autorización para su funcionamiento no pudiendo los municipios crear otras tasas, impuestos o tributos que los autorizados en la Constitución”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar por el abogado EDGAR CÁCERES GAMBOA, contra los artículos 34 y 53 de la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas, la cual fue publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Turén del Estado Portuguesa N° Extraordinario del 21 de abril de 2010. 2.- ADMITE el referido recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 5.- ORDENA citar, mediante oficio, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, a la Defensora del Pueblo, a la Fiscal General de la República y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. Publíquese y regístrese. Remítase al Juzgado de Sustanciación para la continuación del procedimiento.

Palabras clave

nulidadmedida cautelarderecho administrativonormasjurisprudencia

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