Sentencia N° 955 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 955, Exp. 11-1152, 28/06/2012
Expediente11-1152
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por Elías Igor Valera Vásquez contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado inadmisible la apelación presentada contra un fallo anterior. La Sala argumenta que el apelante actuó dentro del lapso legal, ya que el día 1° de septiembre de 2011, el Palacio de Justicia no abrió sus puertas, lo que impidió la presentación del recurso en la fecha prevista. Por lo tanto, se anula la decisión del tribunal inferior y se ordena oír la apelación.
Extracto de la motiva
Una vez que fue dilucidada la competencia, para la resolución del caso bajo análisis, la Sala observa que el recurso de hecho, como garantía procesal de la apelación, tiene como finalidad impedir que la negativa de la admisión de la misma o su admisión en un solo efecto, cause al apelante un perjuicio irreparable que le impida la obtención de la revisión del fallo contra el que apeló o la suspensión de sus efectos, en el caso de su admisión en el solo efecto devolutivo; ello de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que '…negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho...'. En el caso sub iúdice, la Sala observa que el demandante en el proceso de amparo constitucional ejerció recurso de hecho contra el fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró extemporánea, por tardía, la apelación que aquél había ejercido, por cuanto computó el día 1° de septiembre (día de creación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura) dentro del lapso de tres (3) días que otorga el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el ejercicio del recurso de apelación. El Juzgado Superior expresó que el recurso de apelación fue interpuesto de forma extemporánea, ya que la decisión fue dictada el 29 de agosto de 2011 y los días hábiles para el ejercicio de la apelación fueron martes 30, miércoles 31 y jueves 1° de septiembre, siendo éste, el último día del lapso para la interposición del recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho que ejerció el ciudadano ELÍAS IGOR VALERA VÁSQUEZ, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 5 de septiembre de 2011. En consecuencia, ANULA la referida decisión y ORDENA al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oír la apelación. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
recurso de hechoapelaciónamparo constitucionalcompetenciaplazos procesalesjusticia agraria