Sentencia N° 955 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 955, Exp. 08-0319, 16/06/2008
Expediente08-0319
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Anaid del Valle Madrid Salaverría contra el acto jurisdiccional del Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de cosa juzgada, ya que la demandante había interpuesto previamente una acción de amparo por los mismos hechos, la cual fue declarada inadmisible. Además, se considera que la acción fue temeraria, dado que la demandante conocía la inadmisibilidad de su pretensión.

Extracto de la motiva

Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley especial, es necesario el señalamiento de las siguientes consideraciones: Esta Sala conoce, por notoriedad judicial, que la ciudadana Anaid del Valle Madrid Salaverría interpuso, el 8 de marzo de 2007, demanda de amparo contra el acto decisorio que pronunció, el 19 de diciembre de 2006, el Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el mismo que es objeto del amparo bajo análisis. Esa pretensión fue decidida por esta Sala mediante su fallo n.° 771 del 27 de abril de 2007, en el que se declaró la inadmisión de la pretensión, con afincamiento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El artículo 6, cardinal 8, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que se negará la admisión de la demanda de amparo cuando: (...) esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso ANAID DEL VALLE MADRID SALAVERRÍA contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de diciembre de 2006. Se DECLARA LA TEMERIDAD del presente amparo constitucional y en consecuencia se ORDENA el arresto de ANAID DEL VALLE MADRID SALAVERRÍA, por un día, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual deberá ser practicado por el Jefe Civil de la Parroquia Chacao. Se ORDENA la remisión de copia del presente fallo al Jefe Civil de la Parroquia Chacao, para que proceda al arresto por un día, de ANAID DEL VALLE MADRID SALAVERRÍA, titular de la cédula de identidad n.º 5.518.161, con domicilio en la Urb. Altamira, Av. San Juan Bosco edificio Cinco, piso 3, apto 3-S, Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas. Se ORDENA la remisión de copia certificada de este pronunciamiento al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción de la demandante.

Palabras clave

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