Sentencia N° 955 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 955, Exp. 05-1286, 09/05/2006
Expediente05-1286
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de habeas data interpuesta por Yisel Lourdes Soares Padrón contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La demandante alegó que se han lesionado sus derechos fundamentales debido al uso ilegal de registros que afectan su honor y reputación. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la demanda, determinó que la pretensión de la actora es válida y que debe ser atendida judicialmente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la declinación de competencia que, en esta Sala Constitucional, hizo el Juez 16º del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se fundó en que la demanda de autos no es un amparo, sino una demanda de habeas data. Ciertamente, esta Sala ha hecho la distinción entre una y otra pretensión, con el fin de la determinación del tribunal competente para el conocimiento de los derechos que se reconocen en el artículo 28 constitucional, así como del procedimiento aplicable en uno u otro caso. La distinción entre amparo o habeas data se basa en que, a través del primero, no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, ante una denuncia de violación a alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía pertinente es la del amparo. En cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación o destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data. Esta Sala, en decisión nº 1050 que fue dictada el 23 de agosto de 2000 (caso: Ruth Capriles y otros), estableció lo siguiente: '...esta Sala debe previamente dilucidar si es competente para conocer de la presente acción, si es que ella se trata de un amparo constitucional, ya que en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no fundan los actores sus pedimentos, si se trata de otra que pueda conocer como respuesta al ejercicio de un derecho constitucional.'

Dispositiva

Declara su competencia para el conocimiento de la demanda de habeas data que intentó la abogada YISEL LOURDES SOARES PADRÓN, identificada en autos, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ADMITE la presente demanda de habeas data. ORDENA el emplazamiento al representante del demandado para que, al décimo día después de practicada la última citación, exponga lo que estime pertinente. Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda. ORDENA la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación nacional, emplazando a cuantas personas tengan interés en la presente demanda. EMPLAZA al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la remisión, a esta Sala, dentro de la cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, de toda la información que el Sistema Integrado de Información Policial de dicho Cuerpo contenga respecto de la abogada Yisel Lourdes Soares Padrón.

Palabras clave

habeas dataderechos fundamentalesinformación personalprivacidadhonorreputacióndebido procesoderecho a la defensa

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