Sentencia N° 955 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 955, Exp. 03-0766, 24/05/2004
Expediente03-0766
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-24
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de revisión de la sentencia n° 2.525 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. La abogada Rosemary Castro Salazar, en representación de María Eugenia Balestrini de Ojeda, solicitó la revisión de dicha sentencia que había declarado sin lugar la querella interpuesta por la recurrente. La Sala, tras analizar los alegatos, concluye que la revisión planteada no se acomoda a los fines de la solicitud, ya que se cuestiona la valoración de la situación de embarazo de la recurrente y la legalidad de los actos de remoción y retiro del cargo, que ya habían sido resueltos en decisiones anteriores de la Sala.
Extracto de la motiva
La discrecionalidad que se le atribuye a la potestad de revisión constitucional la convierte en una vía extraordinaria, que impide comprender la misma como una nueva instancia, por ello, la jurisprudencia de esta Sala desde su sentencia n° 93/2001 del 06.02 ha sido pacífica y reiterada al señalar que las solicitudes de revisión se admitirán sólo cuando ello sea necesario a fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir una deliberada violación de preceptos de ese rango, o para sancionar una inobservancia manifiesta de la doctrina vinculante de la Sala, lo cual debe ser determinado en cada caso, siendo siempre del libre arbitrio de esta instancia judicial declarar su procedencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por la abogada Rosemary Castro Salazar, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Eugenia Balestrini de Ojeda, de la sentencia n° 2.525, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, el 19 de septiembre de 2002, en el expediente n° 95-16859.