Sentencia N° 955 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 955, Exp. 00-1694, 29/04/2003
Expediente00-1694
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHAN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión número 725 en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal General de la República. Se declaró el recurso como un asunto de mero derecho, suprimiendo la relación y el lapso probatorio, y ordenando la devolución del expediente al Juzgado de Sustanciación para la notificación a las partes. Se subsanó un error involuntario en la remisión del expediente.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara el presente recurso como un asunto de mero derecho y, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se suprime la relación y el lapso probatorio en la presente causa y se ordena devolver el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a objeto de que notifique a las partes de la presente decisión. Una vez notificadas todas y cada una de las partes, se ordena a dicho Juzgado la remisión de las actuaciones a la Secretaría de la Sala para que fije el quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes, verificado dicho acto, deberán ser devueltas las actas a esta Sala a fin de dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara el presente recurso como un asunto de mero derecho y, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se suprime la relación y el lapso probatorio en la presente causa y se ordena devolver el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a objeto de que notifique a las partes de la presente decisión. Una vez notificadas todas y cada una de las partes, se ordena a dicho Juzgado la remisión de las actuaciones a la Secretaría de la Sala para que fije el quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes, verificado dicho acto, deberán ser devueltas las actas a esta Sala a fin de dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadLey de Seguridad SocialFiscal GeneralAsamblea Legislativaprocedimientonotificacióndecisión

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