Sentencia N° 955 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 955, Exp. 00-2152, 17/05/2002
Expediente00-2152
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-05-17
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el amparo interpuesto por Magaly Cannizzaro de Capriles e improcedente el amparo de Miguel Angel Capriles Cannizzaro. La Sala argumenta que la reforma de la demanda fue presentada fuera de los plazos establecidos y que la comunicación que dio origen a la denuncia no fue suscrita por la demandante, lo que impide que la CNV estuviera obligada a responder. Además, se establece que el derecho a la información y el debido proceso no fueron vulnerados en este caso.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: 1. En relación con la reforma de la demanda de amparo, la Sala observa que, en dicho escrito, la parte actora ratificó la veracidad de las situaciones de hecho narradas; denunció que con dichos hechos la CNV violó, además, el derecho a la obtención de respuesta oportuna a las peticiones y que, con la omisión ante sus denuncias, podía entenderse que la CNV auspició la operación fraudulenta; por último, la parte actora adicionó a su petitorio que se ordenase a la CNV la investigación de La Primera Casa de Bolsa C.A. y TIVENCA en relación con la venta de las acciones de VADESA en la EDC. Es doctrina de esta Sala que “...para el juez de amparo lo importante son los hechos que constituyen las violaciones de los derechos y garantías constitucionales, antes que los pedimentos que realice el querellante.” 2. En cuanto a la demanda de la ciudadana Magaly Cannizzaro de Capriles, se confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ya que, según se evidencia de lo que fue alegado por los demandantes, la comunicación que fue dirigida a la CNV y que dio lugar la conducta omisiva que denunciaron como violatoria de derechos constitucionales, no fue suscrita por la demandante. 3. En cuanto a la pretensión de Miguel Angel Capriles Cannizzaro, se observa que, en efecto, el hecho que se denunció como lesivo fue la conducta omisiva de la CNV ante la información que éste le proporcionó sobre la operación de venta de acciones de la EDC, y que, según el actor, vulneró sus derechos a la información, a la defensa, al debido proceso y al de petición.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión que pronunció la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 17 de junio de 2000, y declara INADMISIBLE la demanda que intentó Magaly Cannizzaro de Capriles e IMPROCEDENTE el amparo que ejerció Miguel Angel Capriles Cannizzaro, contra la conducta omisiva de la Comisión Nacional de Valores. En consecuencia, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso Miguel Angel Capriles Cannizzaro contra la citada sentencia.

Palabras clave

amparoderecho a la defensaderecho a la informaciónComisión Nacional de ValoresCorte Primera de lo Contencioso Administrativoreforma de la demandaprocedimiento administrativodenuncia

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