Sentencia N° 954 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 954, Exp. 15-0583, 21/07/2015
Expediente15-0583
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de Omar Antonio Pérez Canelones, debido a la falta de acreditación de su calidad como defensor privado y la ausencia de documentos que sustenten la acción de amparo. La decisión de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible la pretensión de amparo, se mantiene firme. La Sala enfatiza la importancia de la correcta representación legal en los procesos de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, al respecto, observa: Consta en autos que el abogado José Joel Gómez, quien dijo actuar como defensor privado del hoy accionante, ejerció apelación el 14 de mayo de 2015 (el mismo día en que fue notificado de la decisión) contra la decisión dictada el 7 del mismo mes y año por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, consta en autos el cómputo practicado para verificar los días transcurridos y del mismo se evidencia que el recurso de apelación fue ejercido dentro del lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que dicha impugnación fue interpuesta tempestivamente. Así se declara. Asimismo, esta Sala considera necesario reiterar el criterio establecido en sentencia No. 442 del 4 de abril de 2001, caso: Estación Los Pinos, en la cual se precisó que habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con la causa. En el presente caso, se puede evidenciar que el accionante consignó el escrito de fundamentación de la apelación el 14 de mayo de 2015, por lo cual resulta tempestivo, de allí pues que esta Sala pasa a pronunciarse en atención al contenido de las actas que constan en el expediente y del escrito contentivo de la fundamentación de la apelación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta el 14 de mayo de 2015 por el abogado José Joel Gómez, quien dijo actuar en su carácter de defensor privado del ciudadano OMAR ANTONIO PÉREZ CANELONES contra la decisión dictada el 7 del mismo mes y año por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y FIRME la sentencia objeto de apelación, que declaró inadmisible el amparo constitucional ejercido por el mismo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.