Sentencia N° 954 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 954, Exp. 14-0666, 01/08/2014
Expediente14-0666
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil GRUPO ROYSO, C.A. contra un auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la parte quejosa contaba con medios ordinarios para impugnar la decisión que admitió la demanda y ordenó la intimación, lo que implica que no se agotaron las vías judiciales previas necesarias para la procedencia del amparo. La decisión se basa en la falta de legitimidad del recurso de amparo en este contexto, dado que existían recursos ordinarios disponibles para la defensa de los derechos de la parte demandada.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado de inconstitucionalidad.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto el 23 de mayo de 2014, por el abogado José Armando Sosa, actuando en representación de la tercera interesada, demandante en el juicio primigenio, contra la decisión dictada, el 23 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión apelada, la cual declaró CON LUGAR la pretensión constitucional. TERCERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil GRUPO ROYSO, C.A., contra el auto dictado, el 4 de diciembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó la intimación, ello en el marco de la pretensión que por cobro de bolívares interpuso la sociedad mercantil HERNÁNDEZ MACHADO, C.A. (HERMACA) contra la hoy accionante.