Sentencia N° 954 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 954, Exp. 10-1184, 15/06/2011
Expediente10-1184
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Luis Alberto Acuña Cabrera contra el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. El fallo apelado había declarado improcedente la acción de amparo constitucional presentada por Avelino Fernández Da Silva, quien cuestionaba la validez de una oferta real y un depósito realizados en un juicio de oferta real. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales, ya que el juez de primera instancia actuó dentro de sus competencias y valoró adecuadamente las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
La parte actora presentó escrito de acción de amparo constitucional contra la sentencia del 19 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró no válida la oferta real y el depósito que hizo el accionante a los ciudadanos Liliana María Gil Márquez, Luis Alberto Gil Márquez y Jesús Alberto Gil Márquez. Al respecto, se observa que el 4 de octubre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, toda vez que consideró que el quejoso pretendió a través de la acción de amparo constitucional, una tercera instancia para conseguir la nulidad de la sentencia presuntamente lesiva. En tal sentido, se verifica que el quejoso pretende mediante el presente procedimiento de amparo constitucional, el cuestionamiento de la valoración y apreciación de las pruebas que realizó el Juzgador tanto en primera como en segunda instancia, especialmente de la prueba consistente en la carta privada suscrita por el ciudadano Luis Gil, a través de la cual presuntamente se hizo una oferta (de venta) del inmueble arrendado al quejoso, con la sola finalidad que se conozca nuevamente el caso planteado, como si el procedimiento de amparo constituyese una tercera instancia para la revisión de las decisiones que no resolviesen la causa de la manera querida por las partes.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Luis Alberto Acuña Cabrera, antes identificado, contra el fallo de 4 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia, se declara sin lugar la acción de amparo constitucional incoada contra el fallo del 19 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró no válida la oferta real y el depósito que hizo el accionante a los ciudadanos Liliana María Gil Márquez, Luis Alberto Gil Márquez y Jesús Alberto Gil Márquez, en tal sentido, se CONFIRMA el fallo apelado, en los términos expuestos.
Palabras clave
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