Sentencia N° 954 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de septiembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 954, Exp. 10-0657, 21/09/2010
Expediente10-0657
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-09-21
DecisiónADMITE la demanda de nulidad.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por la Cámara Licorera y Afines del Estado Zulia contra la Ordenanza de Reforma Total que regula el impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la supuesta inconstitucionalidad de varias disposiciones que imponen gravámenes a actividades económicas sin hecho imponible y que violan principios de legalidad tributaria. La Sala se declaró competente para conocer la demanda y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para las notificaciones pertinentes.
Extracto de la motiva
La accionante fundamentó su pretensión anulatoria en los siguientes argumentos: Que las normas impugnadas imponen gravamen sobre la actividad económica desplegada por “Las licorerías”, lo cual resulta lesivo de los principios de legalidad “jurídica y tributaria” contenidos en los artículos 137, 317 y 156 cardinal 13 del Texto Fundamental. Que, al mismo tiempo, se han violado los artículos 160, 162 y 218 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 3 y 13 del Código Orgánico Tributario. Que el artículo 9 de la ordenanza impugnada impone una obligación tributaria a contribuyentes que no han realizados actividades económicas en el ámbito territorial donde tiene vigencia (Municipio San Francisco del Estado Zulia), con lo cual se impone un tributo sin hecho imponible. Que las normas impugnadas violan el principio de reserva legal, ya que de manera inconstitucional, admite la delegación normativa al facultar a la Administración Tributaria Municipal para dictar actos sub legales a fin de determinar los tipos impositivos. Que las alícuotas establecidas en las normas impugnadas, violan el principio de no confiscatoriedad de los efectos del tributo y de la justa distribución de las cargas según la capacidad contributiva de los contribuyentes, a que se refieren los artículos 116 y 316 del Texto Fundamental, pues se aumentó la alícuota en 550 %. Que la materia impositiva sobre la actividad licorera es competencia del Poder Público Nacional y no de los municipios, con lo cual, el Municipio San Francisco del Estado Zulia habría incurrido en extralimitación de competencias. Que en el presente caso se han impuesto cargas parafiscales a favor del medio ambiente, y ello viola por usurpación de funciones, las competencias del Poder Público Nacional sobre la materia. Que, al mismo tiempo, se ha lesionado el principio de igualdad, pues se establece una desigualdad desproporcionada entre las empresas que explotan el ramo de licores y el resto de los contribuyentes.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada por la CÁMARA LICORERA Y AFINES DEL ESTADO ZULIA, contra la “…Ordenanza de Reforma Total de la Ordenanza que Crea y Regula el impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio San Francisco del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 11 de diciembre de 2009, N° 258, Año XIV Extraordinaria en sus artículos 6 cardinal 5, 9 cardinal 4, 68, 113 y los Códigos con sus respectivas alícuotas Nos 15, 93 y 115 del clasificador de Actividades Económicas, Anexo ‘A’ de la referida Ordenanza, y de los artículos 171 y 172 de la Ordenanza sobre Administración Tributaria Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, del 11 de diciembre de 2.009, publicada en Gaceta Municipal del Municipio San Francisco del estado Zulia Extraordinaria N° 259 Año XIV.” 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. SIN LUGAR la medida cautelar innominada solicitada. 5. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las citaciones del Síndico Procurador Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el Presidente del Concejo Municipal de la referida entidad, así como la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la ciudadana Defensora del Pueblo. 5.- ORDENA la notificación de la actora y librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.