Sentencia N° 954 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 954, Exp. 09-0510, 14/07/2009
Expediente09-0510
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Pedro Perera Riera, actuando como apoderado judicial de C.A. La Electricidad de Caracas, respecto a la sentencia N° 213 dictada por la Sala de Casación Social. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada del abogado para presentar la solicitud de revisión constitucional, ya que el poder otorgado no incluía dicha facultad específica.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe dilucidarse la competencia para conocer del caso de autos, a cuyo efecto se reitera el criterio sostenido en la sentencia del 6 de febrero de 2001 (caso: CORPOTURISMO), mediante la cual se estableció que corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de las solicitudes de revisión, de conformidad con el cardinal 10 del artículo 336, que señala: “(…) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (…)”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca, tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso, la sentencia objeto de la solicitud de revisión fue dictada el 3 de marzo de 2009 por la Sala de Casación Social, por lo que esta Sala resulta competente para conocer dicha solicitud; y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Pedro Perera Riera, actuando con el carácter de supuesto apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, ya identificada, de la sentencia N° 213 dictada el 3 de marzo de 2009 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de control de la legalidad intentado contra el fallo emitido el 26 de noviembre de 2008 por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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