Sentencia N° 954 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 954, Exp. 07-0675, 24/05/2007
Expediente07-0675
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre varias acciones de amparo constitucional interpuestas por ciudadanos en defensa de sus derechos a la libertad de expresión y pensamiento, ante la amenaza de cierre del canal Radio Caracas Televisión (RCTV). La Sala declaró inadmisibles las acciones, argumentando que no se cumplían los requisitos de inmediatez y posibilidad de la amenaza denunciada, y que las pretensiones no eran procedentes en virtud de la falta de legitimación activa de los demandantes en ciertos aspectos.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se ejerce conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución vigente, así como en los artículos 1, 2, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de actuaciones del Ejecutivo Nacional que amenazan con causar una lesión inmediata, posible y directa a los derechos constitucionales a la libertad de expresión y la libertad de pensamiento. Que la amenaza denunciada como conducta lesiva es inmediata, posible y realizable por los agraviantes, según se desprende de las declaraciones efectuadas por los mismos de forma pública.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de las acciones de amparo constitucional interpuestas por: (i) los ciudadanos BEATRIZ GONZÁLEZ y JUAN LEÓN, asistidos por el abogado Efraín Castro Beja, contra los ciudadanos Hugo Rafael Chávez Frías, William Lara y Jesse Chacón Escamillo, en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información y, Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, respectivamente, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la libertad de expresión y pensamiento, establecidos en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; (ii) los ciudadanos CARLOS FARÍAS, MOISÉS JIMÉNEZ y JEAN VELÁSQUEZ, con la asistencia del abogado Efraín Castro Beja, antes identificados, ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, fundada en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, contra la amenaza de violación de [sus] derechos difusos de libertad de expresión y a la pluralidad de las comunicaciones, consagrados en los artículos 57 y 58 de la Constitución por parte del Presidente de la República y Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones e Informática, vistas las constantes declaraciones de cierre del canal de televisión Radio Caracas de Televisión; (iii) los ciudadanos JAVIER AVELLANEDA, FRANCISCO A. MARTINI G., ANA VICENTA SANTAMARÍA, SORALYS DEL VALLE BRICEÑO SIERRALTA, SIMÓN ALBERTO BRICEÑO SIERRALTA, HUGO NÁPOLES, ERNESTO TOMÁS TORANZO Y PAZ y LUDITH COROMOTO SILVA PERDOMO, debidamente asistidos por la abogada Ana Virginia Brao Pereira, ya identificados, ejercido conjuntamente con petición de medida cautelar innominada, contra la amenaza de violación de nuestros derechos difusos de libertad de expresión y a la pluralidad de las comunicaciones, por parte del Presidente de la República y el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, vistas las constantes declaraciones de cierre del canal de televisión Radio Caracas Televisión; y (iv) los ciudadanos LEIDA ROJAS, ISABEL MARTINI, FRANCISCO MARTINI TORRES, HILARIO DE JESÚS GOLDSTEIN, JOSÉ ALBERTO CÓRTEZ y ANA ROSA GÓNZALEZ, asistidos por la abogada Ana Virginia Brao Pereira, ya identificados, contra los ciudadanos Hugo Rafael Chávez Frías en su carácter de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, William Rafael Lara Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información y Jesse Chacón Escamillo Ministro del Poder Popular Para las Telecomunicaciones y la Informática, en virtud de la amenaza de violación de los derechos fundamentales a la libertad de pensamiento y libertad de expresión garantizados por la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en cuanto esa amenaza nos afecta particularmente.

Palabras clave

libertad de expresiónamparo constitucionalRCTVderechos difusosamenaza de cierreConstituciónderechos humanos

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