Sentencia N° 954 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 954, Exp. 01-0297, 09/05/2006
Expediente01-0297
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónLA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la consumación de la perención y la extinción de la instancia en la demanda de nulidad interpuesta por Teresa Serrano de Molina, Presidenta de la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda y Hábitat 'Francisco de Miranda'. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de más de un año por parte de la recurrente, lo que llevó a la Sala a aplicar la normativa correspondiente sobre la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
La competencia para la declaración de la nulidad, total o parcial de las leyes, fue asignada a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el ordinal 1° del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: 'Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución...'. Por otro lado, se observa que el artículo 334 de ese mismo instrumento normativo, dispone, en su último aparte, lo siguiente: 'Artículo 334: (...) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella'. Asimismo, el numeral 6° del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República... 6. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad...'. De acuerdo con los preceptos constitucionales y legales que fueron transcritos, el control judicial concentrado de todos los actos que se dicten en ejecución directa e inmediata de la Constitución se ejerce, de forma exclusiva, por esta Sala.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de nulidad, por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesta por la ciudadana Teresa Serrano de Molina, actuando en su carácter de Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL AUTOGESTIONARIA DE VIVIENDA Y HABITAT 'FRANCISCO DE MIRANDA', asistida por la abogada Daniela Paredes Álamo, contra la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela., el 19 de octubre de 2000. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.