Sentencia N° 954 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 954, Exp. 05-0236, 26/05/2005
Expediente05-0236
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, abordó un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra una sentencia que declaró inadmisible un amparo constitucional. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia no había incurrido en error y que el amparo no era procedente, ya que el recurso de hecho estaba pendiente de resolución. Se concluyó que el amparo no puede ser utilizado para revisar decisiones ya tomadas por la autoridad judicial competente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo de autos fue interpuesta contra la decisión dictada el 2 de noviembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 1999, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la acción civil incoada por el Ministerio Público, para la reparación de los daños causados al patrimonio público por los ciudadanos José Clavier Sánchez, Nelson Jesús Molina Zambrano y Jorge Orlando Trak Pérez. Considera la Sala que la decisión accionada per se no lleva implícita amenaza o lesión alguna, ni se observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas haya incurrido en falta alguna o violación de rango constitucional, por cuanto si se encontraba pendiente de decisión el recurso de hecho ejercido por el codemandado Jorge Orlando Trak Pérez, no podía considerarse que la sentencia dictada el 29 de septiembre de 1999, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se encontraba definitivamente firme. La Sala reitera, una vez más, que resulta improcedente la utilización del amparo como medio para replantear un asunto ya decidido por la autoridad judicial competente y de conformidad con la normativa aplicable.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Nancy Bello, en su carácter de Fiscal Septuagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de diciembre de 2004, y declara IMPROCEDENTE in limine litis el amparo constitucional de autos.

Palabras clave

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