Sentencia N° 954 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 954, Exp. 02-3008, 29/04/2003
Expediente02-3008
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHAN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión número 653 el 4 de abril de 2003, en el marco de un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por varios abogados en representación del Distrito Metropolitano de Caracas. La decisión se refiere a la nulidad de las leyes de reforma parcial de las leyes que establecen el impuesto al débito bancario y el impuesto al valor agregado, publicadas en las Gacetas Oficiales números 5.599 y 5.601. En el dispositivo de la sentencia, se declara la causa como de mero derecho y se ordena la eliminación del lapso para la promoción y evacuación de pruebas, así como la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que emplace a los interesados mediante cartel. Se corrige un error involuntario en la habilitación del Juzgado para fijar el acto de informes, que corresponde a la Secretaría de la Sala. Finalmente, se ordena la remisión de las actuaciones a la Secretaría de la Sala para que se fije el quinto día de despacho siguiente para el acto de informes, y se establece que la presente decisión forma parte integral del fallo dictado el 4 de abril de 2003.

Extracto de la motiva

DECLARA LA CAUSA COMO DE MERO DERECHO, en atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. A tal efecto, se ORDENA la eliminación del lapso para la promoción y evacuación de pruebas y la primera etapa de la relación. Asimismo, se ORDENA devolver el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a objeto de que emplace a los interesados en el presente juicio mediante cartel, conforme a lo dispuesto en su auto del 21 de enero de 2003, y notifique a las partes de la presente decisión. Una vez librado y consignado el cartel en referencia, así como notificadas todas y cada una de las partes, se ordena a dicho Juzgado la remisión de las actuaciones a la Secretaría de la Sala para que fije el quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes, verificado dicho acto, deberán ser devueltas las actas a esta Sala a fin de dictar la decisión correspondiente.

Dispositiva

Téngase la presente como parte integrante del fallo dictado el 4 de abril de 2003. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadimpuestodébito bancariovalor agregadoreformaGaceta Oficialderecho

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