Sentencia N° 954 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 954, Exp. 02-1003, 17/05/2002
Expediente02-1003
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La abogada Flora Higuera Houthon de Bouëdo interpuso una acción de amparo constitucional contra un auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud de inhibición de ciertos funcionarios, declaró que no había lugar a dicha solicitud. Además, se argumentó que la Ley Orgánica de Amparo prohíbe tramitar acciones de amparo contra actos judiciales del máximo tribunal, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción incoada. Finalmente, se declaró inoficioso pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos del auto impugnado.

Extracto de la motiva

La acción propuesta tiene como finalidad que, a través de la tutela constitucional de amparo, sea parcialmente anulado un auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional, en virtud de que lo allí decidido infringe derechos fundamentales del ente accionante. Preventivamente, fue solicitada la suspensión de efectos del acto impugnado. Asimismo, se solicitó la inhibición del Presidente de la Sala Constitucional, Magistrado doctor Iván Rincón Urdaneta, del Secretario de la Sala, José Leonardo Requena Cabello y del funcionario Luis Orlando Apodaca, adscrito al Juzgado de Sustanciación de dicha Sala. Con respecto a lo peticionado por el solicitante en el sentido de que se inhiban de conocer de la presente acción de amparo el Presidente, el Secretario de esta Sala y uno de los funcionarios adscritos a este Alto Tribunal (y sin entrar a analizar si según el cargo que ocupan, cabe aplicar o no la figura), tal solicitud resulta inaccedible, ya que, como es bien conocido, la inhibición consiste en el deber que tienen algunos funcionarios judiciales de abstenerse motu proprio de conocer o participar en un determinado proceso judicial, cuando adviertan alguna vinculación con las partes o con el objeto de la controversia, por la que pueda verse comprometida su imparcialidad. Por tanto, se declara que no ha lugar a la referida solicitud. Por otra parte, el artículo 6.6. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prohíbe que se tramiten acciones de amparo contra actos judiciales dictados por el máximo tribunal de la República. Siendo que los actos de los Juzgados de Sustanciación (en tanto integrantes de este Tribunal Supremo, al tiempo que encargados de cumplir una función estrictamente judicial), son también actos del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala estima que la acción incoada en esos términos resulta inadmisible. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, INADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Flora Higuera Houthon de Bouëdo, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia del 24 de abril de 2002. Asimismo, se declara que NO HA LUGAR a la solicitud de inhibición de los funcionarios reseñados en el fallo, e inoficioso pronunciarse sobre la solicitud accesoria de suspensión temporal de los efectos del auto adversado en amparo.

Palabras clave

amparoinadmisioninhibicionderechos fundamentalesactos judicialestutela constitucional

Normas citadas

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