Sentencia N° 953 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0953, Exp. 25-0413, 17/06/2025
Expediente25-0413
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de junio de 2025, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Joverlin Castro. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de presentación de copias certificadas de las decisiones impugnadas, lo que impidió al tribunal verificar las violaciones constitucionales denunciadas por la accionante. La Corte destacó que el cumplimiento de este requisito es esencial para la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior y siendo asumida la competencia para conocer del presente asunto, debe emitirse pronunciamiento sobre la tempestividad del recurso de apelación aquí examinado y a tal efecto se aprecia que, la sentencia apelada fue dictada el viernes 14 de febrero de 2025, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas (folios 10 al 16, única pieza), observándose que el lunes 17 de febrero de 2025, (folio 20, única pieza), la abogada abogada Joverlin Castro, actuando en este acto en nombre propio y representación, ejerció recurso de apelación contra el referido fallo, por tal razón y siguiendo el criterio fijado en la sentencia núm. 501/2000, caso: “Seguros Los Andes” y la disposición del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, el recurso de autos resulta tempestivo. Así se declara. Por otra parte, se observa que en el presente caso la parte apelante no consignó escrito alguno en el que fundamentara la apelación; por tanto, esta Sala decidirá dicho recurso atendiendo a lo expuesto en la acción de amparo, en la sentencia apelada y en los elementos probatorios que cursan en autos (véase sentencia número 442 del 4 de abril de 2001, caso: “Estación de Servicios Los Pinos S.R.L”). Así se declara. Ahora bien, observa la Sala que en el presente caso, se trata de una acción de amparo constitucional ejercido por la abogada Joverlin Castro, actuando en este acto en nombre propio y representación, contra la ciudadana Johana Teresa Delfín Valladares, en su condición de Jueza Tercera (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto penal signado bajo el alfanumérico AP01-M-2022-3729 (nomenclatura de dicho Juzgado), que se le sigue al ciudadano Rafael Antonio Escalona por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la hoy accionante en amparo. La parte accionante en su escrito de los fundamentos de la presente acción, denunció que se le cercenaron el derecho a la defensa, el derecho a la privacidad y “(...) a no ser sometida al escarnio público, al permitirle entrometerse en una causa sin cualidad legal, lo que está prohibido en esta jurisdicción penal, mas aun en una materia especial y tan delicada como esta”, al abogado Juan Manuel Caminero Alfonzo, que luego de hacerle una revisión exhaustiva, evidenció que “(...) no consta en el expediente acta de juramentación del abogado al que se le ha permitido indagar en el expediente”...

Dispositiva

Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Joverlin Castro, actuando en este acto en nombre propio y representación, contra la sentencia dictada, el 14 de febrero de 2025, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddebido proceso

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