Sentencia N° 953 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 953, Exp. 16-0458, 21/11/2016
Expediente16-0458
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada María Eugenia Díaz Marín, actuando en nombre de Antonio Manuel Florenca Pita, respecto a la sentencia del 2 de julio de 2009. Esta sentencia había declarado con lugar la apelación interpuesta por Ilbe Nasrallah contra una decisión anterior que ordenaba la entrega de un inmueble. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales y que la revisión no puede ser utilizada como una nueva instancia para alegar intereses ya resueltos.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la presente solicitud de revisión constitucional. Por otra parte, considero acertada la interpretación de los artículos de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y del Código Civil y en razón de ello se declare con lugar la denuncia por error de interpretación. Ello así, advierte esta Sala que el fallo cuya revisión se solicita, declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato intentada por el ciudadano Ilbe Nasrallah contra el hoy solicitante, al verificar la confesión ficta de la parte demandada, pues el ciudadano Antonio Manuel Florenca Pita, no dio contestación a la demanda en el lapso previsto, y en el lapso probatorio nada probó que le favoreciera, resultando oportuno citar el contenido del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que señala: 'Entonces, el referido artículo dispone que el demandado que no contesta la demanda se le tendrá por confeso, cuando en el término probatorio no pruebe nada que lo favorezca y la demanda no sea contraria a derecho, de manera tal que el demandado debe dirigir su carga probatoria a hacer la contraprueba de los hechos alegados por la parte demandante.'

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción del Estado Guárico, en su competencia Civil; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta (…), contra la sentencia de fecha 21-11-2008 dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. SEGUNDO: Se declara con lugar la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta (…). En consecuencia se condena al demandado a hacer entrega totalmente desocupado al demandante el inmueble de su propiedad ubicado en la calle 7 entre carreras 11 y 12 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, constante de Doscientos Noventa y Un Metros cuadrados con Sesenta y Siete centímetros (291,67 mts2) alinderado del modo siguiente (…). TERCERO: Se revoca la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 21 de Noviembre del año Dos Mil Ocho. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida…

Palabras clave

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