Sentencia N° 953 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 953, Exp. 15-0497, 21/07/2015
Expediente15-0497
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Civil de Pequeños Comerciantes del Mercado Municipal de Tejerías, contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el auto para mejor proveer dictado por el Juzgado Superior se ajustó a derecho y no vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de los apelantes. Se confirma el fallo apelado y se ordena remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que fue interpuesto recurso de apelación por el apoderado judicial de la Asociación Civil de Pequeños Comerciantes del Mercado Municipal de Tejerías del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, contra el fallo dictado el 19 de febrero de 2015 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el hoy apelante contra el auto para mejor proveer y el acta de inhibición, del 15 de diciembre de 2014 y el 27 de enero de 2015, respectivamente, dictadas por el Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en el juicio por demanda de vías de hecho que la hoy accionante sigue contra los ciudadanos Rafael Alejandro Lacava Evangelista, en su carácter de Alcalde del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Richard Alexander Navarro de la Rosa, en su condición de Director Social y Participación Ciudadana de la referida Alcaldía. Previamente, se pasa a verificar si el referido recurso se interpuso dentro del lapso establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y conforme a lo previsto en la sentencia de esta Sala número 501 dictada el 31 de mayo de 2000, caso: “Seguros Los Andes, C.A.”, que realizó una interpretación sobre el cómputo de los días para interponer la apelación. En tal sentido, se aprecia que la mencionada Corte dictó la sentencia objeto de apelación el 19 de febrero de 2015; y el accionante apeló de la misma el 20 de febrero de 2015, es decir, dentro del lapso legalmente establecido. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Daniel Mariano Arcos Santacruz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PEQUEÑOS COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL DE TEJERÍAS DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, contra el fallo dictado el 19 de febrero de 2015 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

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