Sentencia N° 953 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 953, Exp. 14-0655, 01/08/2014
Expediente14-0655
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mitsabel Andrea Armas Hurtado en representación de Gurney Felipe Villarroel Príncipe. La decisión se basa en la falta de presentación de documentos esenciales que respalden la acción, específicamente la decisión dictada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo que impide al juez constitucional pronunciarse sobre la admisibilidad de la tutela invocada.
La Sala fundamenta su decisión en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que es indispensable acompañar los documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la demanda. Al no haberse presentado la copia de la decisión que se impugna, se concluye que la acción de amparo no puede ser admitida, ya que no se puede comprobar la existencia de la decisión alegada.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional por las razones expuestas.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se fundamenta en la presunta lesión del derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva, por parte de la decisión dictada, el 3 de abril de 2013, por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo dictado, el 14 de febrero de 2012 y publicada el 5 de junio de 2012, por el Tribunal Trigésimo Quinto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa al ciudadano Juan Isaac Reyna Álvarez, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, “estafador de una suma importante de dinero en dólares americanos, que le hiciera a nuestro defendido”. Siendo el caso que este ciudadano no formaba parte de ese juicio, el cual tenía como partes al ciudadano Ferro Sutil contra Gurney Villarroel, y no existía ningún pronunciamiento judicial que haya ordenado la acumulación de las causas.
Respecto a la competencia de esta Sala para conocer del presente caso, se observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al delimitar la competencia de esta Sala en materia de amparo constitucional, establece en su artículo 25, cardinal 20, que le corresponde conocer de las demandas de amparo autónomas interpuestas contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo las que se incoen contra la de los juzgados superiores de lo contencioso administrativo, y visto que la tutela constitucional se invoca contra una decisión dictada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala, asume la competencia para conocer de la presente acción de amparo de conformidad con el artículo citado. Así se decide.
Ahora bien, de la revisión de las actas contenidas en el expediente, se observa que al libelo contentivo de la pretensión no se acompañó copia ni simple ni certificada de la decisión dictada, el 3 de abril de 2013, por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, requisito indispensable para que el juez constitucional pueda proceder a pronunciarse sobre la admisibilidad de la tutela invocada, ni tampoco fue alegado impedimento alguno para la consignación de la misma.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mitsabel Andrea Armas Hurtado, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Gurney Felipe Villarroel Príncipe, contra la decisión dictada, el 3 de abril de 2013, por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicialinadmisibilidadCorte de Apelaciones