Sentencia N° 953 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 953, Exp. 12-0484, 28/06/2012
Expediente12-0484
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, que había declarado con lugar la demanda de resolución de contrato interpuesta por José Antonio Bolívar Pérez contra los solicitantes. La Sala consideró que el Juzgado Superior no tomó en cuenta pruebas testimoniales relevantes presentadas por los solicitantes, lo que llevó a la decisión de ordenar la remisión de un disco compacto con la grabación de la audiencia de juicio y copia certificada de actuaciones ilegibles. La Sala se declaró competente para conocer el caso y ordenó al Juzgado remitir la información solicitada en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

El artículo 336.10 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “…revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva….”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se requirió la revisión del veredicto definitivamente firme que pronunció el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de abril de 2012, que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato interpuesta por José Antonio Bolívar Pérez contra los solicitantes y sin lugar la reconvención de los solicitantes, razón por la cual esta Sala se declara competente para su conocimiento; así se declara.

Dispositiva

ORDENA oficiar al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, remita el disco compacto contentivo de la grabación de la audiencia que tuvo lugar el 3 de junio de 2011, en el expediente AP31-V-2010-001451, y copia certificada legible de las actuaciones que cursan en los folios 57, 58, 59, 60, 201, 203 y 204 de ese expediente, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios y funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar…”.

Palabras clave

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