Sentencia N° 953 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 953, Exp. 10-1281, 15/06/2011
Expediente10-1281
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. El Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo se declaró incompetente para conocer de una demanda de cumplimiento de contrato, remitiendo el caso al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, que también se declaró incompetente, planteando el conflicto ante la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar la situación, determinó que no existe un tribunal superior común a los involucrados en el conflicto, lo que la llevó a declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266.7, preceptúa que es atribución del Tribunal Supremo de Justicia “decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”. En este sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 31 numeral 4, dispone: ‘Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico’. Así las cosas, se advierte que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas erró cuando remitió el expediente a esta Sala Constitucional por cuanto es únicamente en materia de amparo constitucional, habeas data e intereses difusos y colectivos que esta Sala es competente para la resolución de los conflictos de competencia que se susciten cuando no exista un tribunal superior común y afín a los que están en conflicto y el caso de autos, se contrae a una demanda de cumplimiento de contrato.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento del conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda que por cumplimiento de contrato que interpusiera el abogado Carlos Raúl Zamora Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.492, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA MARÍA VILLA, titular de la cédula de identidad N° 18.505.930, contra la empresa Constructora Francisca Duarte, C.A. En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

competenciaconflictotribunalesdemandacontrato

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