TSJ/SC, Sent. N° 953, Exp. 09-0984, 20/08/2010
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse acerca de la solicitud de revisión interpuesta por los representantes judiciales del ciudadano Jorge Horacio de Paz contra la sentencia núm. 00364 dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 28 de febrero de 2007. Al respecto, esta Sala debe referirse al trámite procesal de la causa que desembocó en la sentencia cuya revisión se solicita. La misma se inició con la interposición del juicio ejecutivo presentado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) contra la sociedad mercantil ACO BARQUISIMENTO, S.A., en que se incluyó a socios, directores y administradores en su condición de responsables solidarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable por razones de temporalidad al caso de autos. En la oportunidad de efectuarse la oposición a la vía ejecutiva, el juzgado que conocía en primera instancia de la causa, Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, emitió, el día 8 de marzo de 2005, pronunciamiento con respecto a la condición alegada por el ciudadano Jorge Horacio de Paz, declarando con lugar la oposición planteada. La decisión dictada a tal efecto determinó que, aunque la oposición se efectuó precluido el lapso, debía considerarse igualmente válida, ante la evidente falta de condición del demandado como responsable solidario en la ejecución de los créditos fiscales no sufragados por ACO BARQUISIMENTO, S.A.: Así se verifica, que entre la fecha de otorgamiento del poder apud acta (26 de octubre de 2004), fecha en la cual se entiende intimado el demandado Jorge Horacio de Paz, ya identificado, y la fecha en que efectivamente se formuló oposición (19 de noviembre de 2004), transcurrió sobradamente el lapso de cinco (5) días contados a partir de la intimación del demandado, para que se presentara la correspondiente oposición, lapso que venció el día 03 de noviembre de 2004, entendiéndose por lo tanto, que tal oposición formulada por el Abogado Asistente, (…) fue presentada extemporáneamente. (…) ahora bien, en el caso de marras, se observa la presentación en fecha extemporánea de la oposición a la ejecución que se hace al intimado Jorge Horacio de Paz, ya identificado, sin embargo, es necesario evaluar la situación jurídica que tiene el mencionado ciudadano con respecto a la firma mercantil demandada ejecutivamente, en atención al fin último del proceso, el cual es la decisión del conflicto mediante un fallo que adquiere autoridad de cosa juzgada (…). Por lo que no pueden convertirse las formas procesales en una traba que impida a los justiciables el acceso a los órganos jurisdiccionales y menos aún que se sacrifique la justicia por el incumplimiento de dichas formalidades (…). En este orden, (…) cabe precisar si Jorge Horacio de Paz, ya identificado puede ser considerado responsable solidario o no, entendiendo que existirá responsabilidad solidaria a tenor de lo previsto en el artículo 1221 del Código Civil vigente ‘ (…) cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago hecho por uno sólo de ellos liberte a los otros’ sin embargo, tal como lo alega el oponente, es necesario recurrir al artículo 26 del Código Orgánico Tributario de 1994 aplicable rationae (sic) temporis, el cual establece: ‘Son responsables solidarios por los tributos derivados de los bienes que administren o dispongan: (…) 2. Los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida (…) PARÁGRAFO ÚNICO: La responsabilidad establecida en este artículo sólo se hará efectiva cuando el responsable hubiese actuado con dolo o culpa grave, y se limitará a los bienes que se administren o dispongan’. Del artículo 26 del Código Orgánico Tributario de 1994 aplicable ratione temporis, se infiere la responsabilidad solidaria por los tributos derivados de los bienes que administren o dispongan, quienes sean los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida, haciéndose efectiva tal responsabilidad cuando se hubiere actuado con dolo o culpa grave, con relación al intimado Jorge Horacio de Paz, ya identificado, se verifica a través de las Actas de Asambleas Extraordinarias debidamente registradas, que tuvo participación en la empresa como Administrador Único Principal, según acta de asamblea extraordinaria registrada en fecha 28 de febrero de 2002, inscrita bajo el N° 54, Tomo 7-A, de los libros de registro correspondientes, en consecuencia, el prenombrado ciudadano, no ocupó cargo de dirección, de gerencia o representación para el momento en que se practicó la revisión fiscal por parte de la Administración Tributaria Nacional, ni durante los períodos fiscalizados, aunado al hecho que el artículo 26 del Código Orgánico Tributario de 1994, de aplicación en el presente asunto en razón del tiempo, exige que para que tal responsabilidad solidaria sea efectiva, es necesario que el director, gerente o representante legal de la empresa, hubiere actuado con dolo o culpa grave y al no tener ninguna relación con la firma demandada para el momento de la fiscalización practicada por la Administración Tributaria Nacional en el año 2000, mal podría afirmarse que Jorge Horacio de Paz, ya identificado, actuó con dolo o culpa grave, dado a que durante los períodos fiscalizados, no ejercía ningún cargo de gerente, director o representante legal en la empresa demandada ejecutivamente. Así se declara.