Sentencia N° 953 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 953, Exp. 09-0493, 14/07/2009
Expediente09-0493
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por las sociedades mercantiles Empresas El Conde C.A. y Estacionamiento Hotelero C.A. contra un auto del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que ordenó un nuevo mandamiento de ejecución. La Sala consideró que las violaciones alegadas eran conocidas a través del recurso de apelación interpuesto, lo que justificó la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional no debe entenderse como un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino como un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, de modo que dicha acción sería inadmisible cuando se destina a un fin distinto del que le es propio, como el restablecimiento de situaciones derivadas de relaciones jurídicas que cuentan con medios procesales idóneos. Por ello, considera la Sala que la tutela constitucional sólo es admisible cuando los afectados no cuenten con los medios procesales regulares para restablecer la situación jurídica infringida o cuando ante la existencia de tales vías, la urgencia derivada de la situación tenga tal grado de inminencia, que sólo pueda ser subsanada mediante el ejercicio de la acción de amparo constitucional, dada la insuficiencia de los medios ordinarios.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Alfredo Venot Quijada, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EMPRESAS EL CONDE C.A., y de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO HOTELERO C.A., ya identificados. 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 17 de abril de 2009 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesoapelaciónejecución forzosamandamiento de ejecución

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