Sentencia N° 953 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 953, Exp. 07-0994, 16/06/2008
Expediente07-0994
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ernesto Leal Somoza, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar un recurso de apelación del Ministerio Público. La Sala admitió la acción y evaluó la solicitud de medida cautelar para paralizar el proceso penal en curso. Tras analizar los argumentos, la Sala concluyó que no existía un indicio que justificara la suspensión del proceso penal, por lo que se negó la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
A pesar de lo breve y célere de estos procesos, hay veces en que se hace necesario suspender el peligro que se cierne sobre la situación jurídica que se dice infringida o evitar que se pueda continuar violando antes que se dicte el fallo del proceso de amparo; y dentro de un Estado de Derecho y de Justicia ante esa necesidad, el juez del amparo puede decretar medidas precautelativas. Pero para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al peticionario de la medida no se le pueden exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas: fumus boni iuris, con medios de prueba que lo verifiquen; ni la prueba de un periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo), como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 eiusdem, si se pide una cautela innominada. Dada la urgencia del amparo, y las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no puede exigírsele al accionante, que demuestre una presunción de buen derecho, bastando la ponderación por el juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora, está consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor que lo haga y, que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación.
Dispositiva
Se niega la medida cautelar solicitada, y así se decide. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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