Sentencia N° 953 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 953, Exp. 05-0157, 26/05/2005
Expediente05-0157
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados de Héctor Manuel Parilli Pérez contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible la apelación de una sentencia anterior. Los abogados argumentaron violaciones a los derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que la querella penal fue presentada por una sociedad que carecía de legitimación activa. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones se dictó dentro de los límites de su competencia y no constituyó una violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: La presente causa se inició en virtud de la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Bladimir Álvarez González y Héctor R. Blanco-Fombona V., defensores del ciudadano Héctor Manuel Parilli Pérez, contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2004 por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Distrito Metropolitano de Caracas. Igualmente, la parte actora denunció como lesiva la decisión del 17 de septiembre de 2004, que dictó el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Distrito Metropolitano de Caracas la cual declaró “sin lugar por extemporánea” la solicitud de nulidad absoluta presentada por la parte actora, decisión esta cuya apelación fue declarada inadmisible por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Distrito Metropolitano de Caracas. Los apoderados judiciales del accionante denunciaron la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por parte de las referidas sentencias. En tal sentido, el 17 de septiembre de 2004, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Distrito Metropolitano de Caracas dictó decisión donde declaró “sin lugar por extemporánea” la solicitud de nulidad absoluta presentada por la parte actora el 7 de mayo de 2004 y de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal ordenó se prosiguiera con la investigación. El 24 de septiembre de 2004, la parte actora apeló de la anterior decisión con fundamento en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la misma le causaba un gravamen irreparable.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Bladimir Álvarez González y Héctor R. Blanco-Fombona V., actuando como apoderados judiciales del ciudadano HÉCTOR MANUEL PARILLI PÉREZ, contra la decisión dictada el 21 de octubre de 2004, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Distrito Metropolitano de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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